Acuerdo de Entidades de No Intercambio
Acuerdo de Entidades de No Intercambio
De acuerdo con 45 C.F.R. § 155.220(d), para ser un Agente que inscribe a individuos calificados en un Plan de seguro médico calificado en la plataforma de intercambio de Pennsylvania Seguro médico Exchange Authority d/b/a Pennie (PHIEA), debe ejecutar un acuerdo con PHIEA. Al presentar esta solicitud, usted está celebrando un acuerdo vinculante con la PHIEA de que, entre otras cosas, cumplirá con el 45 C.F.R. § 155.260. Antes de ejecutar este Acuerdo, debe leer todo el Acuerdo, disponible AQUÍ [(hipervínculo)]. Una vez que haya leído el Acuerdo, lea el siguiente descargo de responsabilidad, escriba su nombre en el recuadro de abajo y haga clic en "Acepto", firmando electrónicamente el Acuerdo.
Este Acuerdo ha sido aprobado en cuanto a su forma y contenido por la Estado de Pennsylvania de Pensilvania. No se estampará ninguna firma por parte de Estado de Pennsylvania en este acuerdo, ni se requerirá ninguna firma manuscrita húmeda para que este Acuerdo sea legalmente exigible a pesar de un requisito contrario en cualquier ley o reglamento. Al atestiguar en el sistema de formación e inscripción de PHIEA que usted ha leído y aceptado este Acuerdo, usted está entrando en un Acuerdo vinculante con PHIEA, cuya afirmación será considerada su firma electrónica en cuanto a la fecha y hora en que tal afirmación fue hecha. Al seleccionar el botón "Acepto", usted está firmando este Acuerdo electrónicamente. Usted acepta que su firma electrónica es el equivalente legal de su firma húmeda en este Acuerdo. Al seleccionar "Acepto" usted consiente en estar legalmente obligado por los términos y condiciones de este Acuerdo. Además, acepta que su uso de un teclado, ratón u otro dispositivo para seleccionar un elemento, botón, icono o acto/acción similar, o para acceder o realizar cualquier transacción en relación con cualquier acuerdo, reconocimiento, términos de consentimiento, divulgación o condiciones constituye su firma (en lo sucesivo denominada "Firma electrónica"), aceptación y acuerdo como si realmente lo hubiera firmado por escrito. También acepta que no es necesaria ninguna autoridad de certificación u otra verificación de terceros para validar su Firma Electrónica y que la falta de dicha certificación o verificación de terceros no afectará en modo alguno a la aplicabilidad de su Firma Electrónica en este Acuerdo o en cualquier contrato resultante entre usted y la Autoridad de Intercambio de Pensilvania Seguro médico . También declara que está autorizado a celebrar este Acuerdo por todas las personas que poseen o están autorizadas a acceder a cualquiera de sus cuentas y que dichas personas estarán obligadas a cumplir los términos de este Acuerdo. Además, acepta que cada uso de su firma electrónica para acceder a la Plataforma de Intercambio constituye su acuerdo de estar obligado por los términos y condiciones de este Acuerdo, cualquier política y procedimiento adoptado por la Autoridad de Intercambio de Pensilvania Seguro médico , y la Ley Federal y Estatal.
Al aceptar su afirmación y certificar de otra manera que usted opere en la Plataforma de Intercambio, PHIEA ha aceptado electrónicamente los términos de este Acuerdo. La promulgación de este Acuerdo constituirá las firmas legales necesarias en este Acuerdo.
Las partes acuerdan por la presente no impugnar la validez o aplicabilidad de este Acuerdo ejecutado electrónicamente, o el reconocimiento emitido electrónicamente, en virtud de las disposiciones de una ley de fraudes o de cualquier otra ley aplicable relativa a que ciertos acuerdos estén por escrito y firmados por la parte obligada. Cualquier acuerdo genuino o reconocimiento ejecutado o emitido electrónicamente, si se presenta como prueba en papel en cualquier procedimiento judicial, de arbitraje, mediación o administrativo, será admisible entre las partes en la misma medida y bajo las mismas condiciones que otros registros comerciales originados y mantenidos en forma documental. Ninguna de las partes podrá impugnar la admisibilidad de las copias de un acuerdo o acuse de recibo auténticos en virtud de la excepción de los registros comerciales a la regla del testimonio de oídas o de la regla de la mejor prueba sobre la base de que el acuerdo o el acuse de recibo no estaban por escrito ni firmados por las partes. Un acuerdo o reconocimiento se considerará auténtico a todos los efectos si se transmite al lugar designado para tales documentos.